Caminos y senderos
Se ven afectados por normativa de diversos ámbitos:
- Municipal.
- Autonómica: Se aplica a senderos señalizados para uso turístico y deportivo; también a vías pecuarias.
- De las confederaciones hidrográficas: Se aplica solo a los caminos que discurren junto a los ríos.
- De las carreteras: Se aplica a aquellos antiguos caminos sobre cuyo trazado se ha superpuesto una carretera.
- De los espacios naturales protegidos: Se aplica, por ejemplo, a caminos y senderos que discurren por un Parque Natural, que dispondrá de un plan de uso y gestión, una norma de carácter autonómico. En estos espacios suele hacerse una zonificación para delimitar en qué lugares se puede o no aparcar, transitar, acampar o practicar determinados deportes (como la escalada).
Caminos Públicos
Aquellos caminos que unen dos o más poblaciones, que han sido transitados por la población local en tiempos pasados o que se dirigen a lugares de interés son casi seguro caminos públicos.
Las competencias sobre los caminos públicos pertenecen, en principio, a los municipios, que deben defenderlos contra los propietarios privados que los usurpan y los cierran con vallas para evitar el paso de personas.
Características de los caminos públicos:
- Deben estar inventariados: Los municipios están obligados a aprobar un inventario de caminos públicos (art. 32 Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas), aunque la mayoría no lo hacen.
- Son imprescriptibles (art. 132 Constitución Española y art. 80 Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local): No prescriben nunca. No pueden ser adquiridos por un particular por la mera posesión o por haber sido usurpados durante años. Bastará probar que eran públicos hace 50 o 80 años para determinar que lo siguen siendo en la actualidad, salvo que se haya seguido un proceso de desafectación legal por parte del municipio (esto sería conocido y no daría lugar a dudas). Esto impide que, al construir una urbanización, se corte un camino tradicional. Impide también al propietario que comprar varias fincas cerrar todos los caminos para hacer un coto de caza.
Potestades municipales sobre los caminos públicos:
- De investigación: Se trata de determinar la titularidad de un camino por medio de un expediente administrativo. Puede hacerse de oficio o a partir de una denuncia de un particular.
- De deslinde: Consiste en determinar qué bienes pertenecen al municipio (y son públicos) y cuáles son propiedad de los particulares. Se hará cuando existan dudas o indicios de usurpación.
- De recuperación: Se busca recobrar para sí la tenencia de los bienes de dominio público.
La denuncia de un particular puede dar lugar, si se estima procedente, a la apertura de un expediente.
Los medios de prueba en juicio se detallan en la Ley de Enjuiciamiento Civil (interrogatorio de las partes, documentos públicos, documentos privados, dictamen de peritos, reconocimiento judicial, interrogatorio de testigos, etc.). En particular, para acreditar que un camino es público puede recurrirse a la cartografía o a fotografías aéreas tomadas en el pasado, a documentos notariales (escrituras de compraventa o de sucesiones), al Catastro Inmobiliario, al Registro de la Propiedad, a documentos o expedientes administrativos, etc.).